Actualizado hace: 932 días 1 hora 4 minutos
Tramitón y facilitón
Tramitón y facilitón
Por: René de la Torre

Miércoles 27 Agosto 2014 | 04:00

El Sr. Presidente de la República ha puesto de presente que unas de las falencias de la administración son las tardanzas que padecen las ciudadanas y ciudadanos para obtener respuestas en sus reclamos. Y que para vencer esas tardanzas ha establecido el plan “Tramitón”.

 Esto es positivo. Las tardanzas, moras y demoras que sufren las personas que buscan una respuesta a sus peticiones se deben en parte a la sobrecarga de trabajo. Pero es doloroso decirlo que a veces se enredan por acedia y otra por los amiguismos que nunca faltan. Las tardanzas, moras y demoras también suceden en los concejos y los consejos y a veces en los operadores de justicia. Al decir verdad en la administración de justicia, las moras y demoras han disminuido. Las audiencias fallan menos.
Es urgente que el plan “Tramitón” tenga éxito para que no aparezca su aparente adversario, que conocemos como el “facilitón”. Cuando el reclamante no tiene respuesta aparecen los comedidos y le hacen saber al reclamante que el asunto es difícil. Ahí aparece “facilitón”, que es un personaje de carne y hueso pero que casi nunca da la cara. Con frecuencia “facilitón” tiene respuesta favorable, pero cuando falla salta la chispa y vienen los nubarrones negros.
Para vencer las tardanzas, moras y demoras que fomenta “Tramitón”, las autoridades deben tener mucha vigilancia y los órganos de control como las superintendencias y Contraloría deben estar más atentas. Y la comunidad y sus integrantes no deben tener miedo en presentar su reclamo con claridad pero sin ofensas. Los amigos más eficientes de “Tramitón” y ·facilitón” son la lenidad con la que actúan muchos órganos de control y el miedo que no permite actuar a la comunidad y sus integrantes.
“Tramitón” y “facilitón” deben tener presente las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal como la de los artículos 277 (omisión en presentar denuncias); el art. 285 (que sanciona el tráfico de influencia); el art. 289 (que penaliza el testaferrismo y el enriquecimiento privado no justificado). Si todos cooperamos, ciudadanía, y autoridades y organismos de control para vencer las tardanzas, las moras y demoras que padecen los ciudadanos, las justicias administrativa y contenciosa serían efectivas. Si no hay justicia no hay prosperidad. Sin justicia el “Buen Vivir” es una quimera. No hay como olvidar que el art. 66 N.23 de la Constitución textualmente dispone: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, no se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias