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EL NUEVO CóDIGO INTEGRAL PENAL
EL NUEVO CóDIGO INTEGRAL PENAL
Por: Edison Cevallos
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Domingo 03 Agosto 2014 | 04:00

A pocos días de la vigencia del nuevo Código Integral Penal que incorpora todas las normas punitivas con penas de privación de la libertad de las personas, únicamente a su texto, derogando todas aquellas vigentes a la fecha, que disgregadas en diversos estamentos legales contenían disposiciones que afectaban el bien más preciado del hombre que es su libertad, su contenido, duro por cierto, va a dar lugar a controvertidos criterios en su aplicación Por citar uno, actualizado por la polémica desatada entre el dirigente deportivo Rodrigo Paz y el controvertido Presidente de la Federación de Fútbol Luis Chiriboga, quien amenaza con iniciar un proceso legal en contra del dirigente albo por supuestas injurias proferidas en su contra, tal hecho es uno de los cambios radicales que nos trae el nuevo Código Penal, pues la injuria como tal desaparece de su léxico, no existe como transgresión alguna. Su texto sólo configura como delito contra el derecho al honor y buen nombre, La Calumnia; y establece en su art. 182.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años., la actual norma que sanciona como injuria no calumniosa pero grave, la imputación de un vicio o falta de moralidad, que afecte a la fama o crédito del agraviado, quedó sólo para ser encasillada interpretativamente en el texto de calumnia.

 
Y al señalar la misma norma futura como eximente del supuesto delito y sin lugar a responsabilidad, si el autor de calumnias se retracta voluntariamente antes de proferirse la sentencia ejecutoriada, desligando por completo la voluntad o el perdón del ofendido, como ahora es exigencia formal, realmente que de no pronunciarse una resolución de carácter vinculante que norme esta ligera configuración de la Calumnia, las imputaciones personales vendrán  y a diario. Total, qué le puede perturbar a quien realmente ofenda el honor de una persona, con o sin razón  (que no es el caso de Rodrigo Paz) que procesalmente determinado el señalamiento como calumnioso, consumado el mal, pues es conocido el dicho común en el argot popular,  que de la calumnia algo queda, que al final de un largo y costoso proceso legal, con los sinsabores que a la fecha da el  impulsar un proceso,  pedir públicas disculpas y cerrado y archivado el caso. Pero lo que sí va a traer polémica en el marco legal, es el hecho que al haberse despenalizado la Injuria como delito, quienes ahora están encarcelados cumpliendo sentencias por ese delito y quienes estén en la clandestinidad por evitar esa sanción impuesta en sentencia, se van acoger a la norma de la vigencia de la Ley que extingue ese delito y se acojan a la favorabilidad que determina el art. 5 numeral  del Código Integral Penal a regir desde el 11 de este mes.
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