La máxima instancia de control constitucional del país definió la normativa tras emitir una sentencia en un caso conocido como "La Cocha", por el que dos personas acusadas de un crimen fueron juzgadas por una comunidad indígena y por la justicia ordinaria.
El presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, señaló que su tribunal ha concluido con "una tarea que marca un antes y un después en la vigencia y aplicación de la Constitución (...) en el campo de los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y la administración de la justicia".
Esa tarea surgió con el caso "La Cocha", en el que la comunidad de la etnia kichwa de Panzaleo, en la provincia andina de Cotopaxi, juzgó a los acusados de un crimen y que también fueron procesados por la justicia ordinaria.
Al dar a conocer la resolución el Pleno de la Corte Constitucional, Pazmiño informó de que en ese caso "no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la administración de justicia indígena" ni "por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria".
"La Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida, como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad", añadió.
Asimismo, "el Ministerio Público (Fiscalía) y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados".