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René de la Torre Alcívar
Organismos de control y vigilancia

E n un estado democrático, de derecho y justicia social, como proclama nuestra Constitución, los organismos de control y vigilancia tienen vital importancia para que los dineros públicos, dineros que son de la comunidad, se inviertan de manera transparente sin despilfarros y la justicia distributiva y contenciosa llegue por igual a todas y a todos. Que la contratación de obras y servicios se haga sin favoritismo y la justicia contenciosa, que administran juezas, jueces, notarias, notarios y otros operadores de justicia, se haga sin favor ni temor.

Jueves 05 Junio 2014 | 04:00

Los artículos 120, 156, 181, 2011 y 2013 mencionan algunos organismos de control y vigilancia, como son la Asamblea Nacional, los consejos nacionales de Igualdad, Consejo de la Judicatura, superintendencias, y Contraloría General.
Por ahora haremos referencia de las obligaciones que tienen el Consejo de la Judicatura, las superintendencias y la Contraloría. 
El art. 181 N. 5 de la Constitución manda que el Consejo de la Judicatura debe velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial; y el art. 109 N. 7 del Código Orgánico de la Función judicial manda que toda negligencia o error inexcusable que cometan los servidores de la Función Judicial será considerado infracción gravísima. Por lo dicho, el organismo referido debe exigir que toda servidora y servidor de la Función Judicial cumplan con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial. Los operadores de justicia siempre tienen que actuar con conducta recta, honrada e imparcial;  lamentablemente a veces no distinguimos que la “Y” es una conjunción copulativa y la “O” es una conjunción disyuntiva. 
La superintendencia, llámese como se llame, debe vigilar para que sus auditores cumplan sus funciones a cabalidad. 
La Contraloría General del Estado, institución histórica que debe cuidar para que los dineros de la comunidad, que son dineros de los de a pie y dineros de los que andan en carros cuatro por cuatro, se inviertan con pulcritud y las obras se hagan de la mejor manera en los tiempos que señalan los contratos, y siempre deben pedir informe a los administradores de la obra y a los fiscalizadores. 
La Contraloría General establece responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, pero por “A” o “B” motivos los resultados son muy demorados.
Sería conveniente conocer cuántas glosas ha cobrado la Contraloría en los últimos siete años. 
Con frecuencia funcionarios responsables de la Contraloría presentan informes verticales que luego duermen el sueño de los justos. 
Últimamente la Contraloría declaró en emergencia a las Instituciones públicas de la provincia de Esmeraldas. Veremos qué sale de todo esto.
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