Actualizado hace: 936 días 19 horas 40 minutos
Quito
Aclaran sobre mala práctica médica

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó la cláusula interpretativa del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre la mala práctica médica.

Viernes 25 Abril 2014 | 04:00

El titular del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, aclaró que ‘‘se entenderá que el homicidio culposo se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado y además por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas’’.
La cláusula establece: “La aplicación de los criterios establecidos en el tercer inciso del artículo 146 del Código Penal serán concurrentes y se aplicarán una vez verificado el cumplimiento de cuatro elementos constitutivos de la infracción al deber objetivo de cuidado que constan en dicho articulado”. 
“El inciso tercero que establece una sanción mayor de tres a cinco años por homicidio culposo, por mala práctica profesional constituye un agravante a lo dispuesto del inciso primero que establece todos los condicionamientos para que realmente se pueda tipificar o constatar la violación al deber objetivo de cuidado”, explicó.
“Con esta resolución, las dos dudas que se habían expresado por un sector de los profesionales de la medicina, queda totalmente clarificado con la resolución de la CNJ”, aseveró Jalkh.
 
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