Actualizado hace: 936 días 12 horas 46 minutos
Elí Montesdeoca Vélez
EL SUICIDIO ASISTIDO

Este término que pareciera extraído de alguna historia truculenta de terror, es una cruda realidad que se está practicando hoy en día en la actual administración de sentencias en los accidentes de tránsito con muerte.

Jueves 10 Abril 2014 | 04:00

Es el tecnicismo robotizado que ha desplazado al humanismo, para comodidad de los jueces en materia de accidentes de tránsito con muerte; por el cual debe acoger la decisión del policía que tenga la suerte de ser designado perito en los accidentes de tránsito con muerte de personas; pues queda a su criterio establecer la “causa basal del accidente”, que, según el Art. 344 de la Ley de Tránsito, es “aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiera producido el mismo”. Es decir, la razón por la que se produjo el accidente que provocó la muerte de una persona; que a criterio del policía bien puede ser el haber nacido, el necesitar cruzar una calle, el pararse en la vereda, el estar en un parque o en su casa, que el perito dirá que la causa basal que produjo el accidente y la muerte fue el exponer su integridad, al estar en el lugar que no debía estar, o cruzar por el lugar que no debía hacerlo, porque por allí sólo puede pasar el automotor  y puede colaborar ayudándole a suicidarse; y así dirá la sentencia, confirmando la inocencia del infractor.
Con este sistema de la escuela técnico-jurídica, ha quedado atrás la vieja maniobra de cambiar el parte policial para favorecer al infractor que mata personas; ahora sólo se hace contacto con el  “perito especialista designado” y no importa que el que conduce no tenga licencia para conducir vehículo a motor como dice el Art. 344 de la Ley, igual se lo tratará y garantizará como conductor; no importa que no preste auxilio a la víctima; que escape y se oculte, tendrá fácilmente su “causa basal” que dirá más o menos lo siguiente:  “El peatón expuso su seguridad por estar en lugar que no debía estar, o por no cruzar la calzada en el lugar que debe imaginarse debería estar pintada la zona cebra; y con esa garantía, el infractor que causa muerte tiene asegurada su impunidad.
En países como Chile se ha eliminado el informe policial de la causa basal del accidente de tránsito, precisamente por su origen nada confiable; encargándose esta tarea a organismos técnico científicos, que son auxiliares de los jueces, sin que ese criterio tenga el carácter de vinculante, obligatorio, relevante o por encima de la ley o la sana crítica del juez.
Es necesario revisar este talón de Aquiles de la administración de justicia, priorizando al ser humano, apartándola de la fría mecanización a que está expuesta, desde la retina distorsionada de un informe nada recomendable para la noblísima tarea de administrar justicia.
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