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Necesaria consulta  popular
Necesaria consulta popular
Por: Edison Cevallos
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Domingo 23 Marzo 2014 | 03:00

L os efectos del duro revés que constituyó para Alianza PAIS, partido gobernante, y al propio primer mandatario, Rafael Correa, las elecciones del 23 F han transcendido el análisis, no solo de los resultados sino de la propia estructura del partido, que se ha evidenciado como una agrupación política que donde manda capitán no manda marinero. Y sin eventuales sucesores de peso del actual gobernante.

Tan incidente es esta falta de líderes con talla de generales en AP, que el propio Presidente, con una visión clara de este panorama, ya anunció una posibilidad de volver a competir electoralmente, requiriendo para eso una enmienda constitucional que permita modificar el texto elaborado por esta mayoría que permite la reelección, solo por una vez, al tenor del contenido del art. 144 de la Carta Magna.
Y realmente que esta ponencia o decisión, a tomar por el economista Correa, se encuadra dentro de la más pura de las democracias. Las constituciones son susceptibles de reformas cuando el pueblo se pronuncia sobre ellas, de ahí que esta postura es válida, desde todo punto de vista, pero sólo en la medida que el pueblo de manera directa se pronuncie sobre ella en referéndum.
Y es este tipo de consultas realmente un preámbulo de la aceptación popular que se obtendría en el pronunciamiento electoral cuando se opte por participar en una nueva contienda, como diría el argot popular, casi de alivio, sin un contradictor aparente y real; con las circunstancias que se dan con estadio propio, barra, dueño de la pelota, árbitros que visten la camiseta verde como su color predilecto y todo un cúmulo de realizaciones de grandes obras en beneficio popular que nadie puede negar.
Así las cosas, con el gran antecedente de ser ganador de todas las contiendas electorales convocadas hasta antes del 23F, resulta ineludible que la consulta se realice con una enmienda a la Constitución, pero adaptándose a la norma que contiene el artículo 442 de la reforma parcial de la Constitución que exige un referéndum dentro de los 45 días siguientes a la aprobación de la reforma por la Asamblea Nacional.
Porque el hacerlo solo vía enmienda constitucional por la Asamblea Nacional, se correría el riesgo de que la tan publicitada victoria que se atribuyen las huestes gobiernistas han obtenido en el último proceso sea solo un decir.
Y además al hecho innegable que ya no se confía en el respaldo popular que siempre le fue ampliamente favorable.
 
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