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Lo que falta en el Código Penal
Lo que falta en el Código Penal
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 02 Febrero 2014 | 04:00

H e revisado el texto del nuevo Código Penal (CP), listo para ser “interpretado” por la Corte Nacional de Justicia. Esta vez, me interesó la penalización de la “mala práctica médica” que la encuentro incompleta, inaplicable y confusa.

Incompleta: No se ha incorporado el derecho a la eutanasia (buen morir) que es la acción u omisión deliberada que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con la intención de evitar sufrimientos insoportables o la inútil prolongación artificial de la vida, tal consta en las modernas legislaciones.
Inaplicable: Resultará cuasi imposible llegar a la condena del médico en cuyas manos muere su paciente debido a una supuesta “mala práctica”, ya que para ser sentenciado de acuerdo al art. 146 del CP, se debe probar que hubo la concurrencia completa, deliberada e intencionada de siete elementos:
1.- “La mera producción del resultado (muerte) no configura infracción al deber objetivo del cuidado (¿?)”.     
2.- “La inobservancia de leyes, reglamentos o reglas técnicas aplicables a la profesión”.
3.- “Resultado dañoso que debe prevenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias conexas”.
4.- “Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional y las condiciones objetivas (¿?)”
5, 6 y 7.- “Sanción de 3 a 5 años de cárcel, si la muerte del paciente se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
Confusa: Algunas de las causales, son ambiguas, sin precisión del delito, tal lo establecen los códigos penales universales: “Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Pero (el infaltable), para aplicar sanciones, el delito debe estar expresamente tipificado en la Ley. No hay delito sin ley. ¡Nulla poena sine lege!
Si yo fuera médico, no me preocuparía, como debieron estar preocupados sus colegas que les tocó vivir en tiempos del rey Hamurabi de Babilonia (1760 a.C) que expidió los primeros códigos escritos que se conocen. ¿Sabéis qué dice el Código Hamurabi sobre la “mala práctica médica”?: “Art. 218.- Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y le ha causado la muerte o si ha abierto la cuenca del ojo con una lanceta y le ha destruido el ojo, se le amputará su mano”.
También hay que incorporar al CP sanciones contra los responsables de la falta de médicos especialistas, camas, equipos y medicinas en los hospitales públicos y del IESS. Y contra quienes “juegan” con las fechas para atender enfermos que han muerto esperando citas tras citas… que nunca llegan a tiempo.
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