Actualizado hace: 928 días 3 horas 38 minutos
Servicios Públicos:  Prohibida su paralización
Servicios Públicos: Prohibida su paralización
Por: Solón Pinoargote Sánchez

Lunes 21 Octubre 2013 | 04:00

Debido a que en los últimos días la Corporación Nacional de Electricidad (Cnel) ha dispuesto el corte masivo de energía eléctrica a sus abonados, por la deuda que estos mantienen por el servicio que reciben, sin pensarlo dos veces, y sintiéndose perjudicados por los cortes, estos elevaron su protesta incluso ante las autoridades competentes manifestando la inconstitucionalidad de la medida.

Por su parte, los principales de la entidad estatal ratifican y dan por bien hecho lo adoptado, invocando para ello también la norma constitucional contenida en el Art. 53 y la norma legal extraída del Art. 77 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 
Sin pretender entrar en detalles de orden jurídico, para el comentario es necesario jerarquizar la Constitución y las leyes dentro del ámbito constitucional, de manera que no exista el menor equívoco en cuanto a la hermenéutica jurídico-doctrinaria del tema.                                                                                                                   Según el Art. 425 de la Constitución de la República, ésta se encuentra ubicada en primera línea y las leyes orgánicas, que son las que se invocan cuando se habla de Ley de Defensa del Consumidor, en el cuarto lugar, por lo tanto ésta no entra o no debería entrar en la mesa de discusión.
No es verdad que el Art. 53 de la Carta Magna permita o autorice paralizar (entiéndase cortar) el servicio de energía eléctrica. Lo que exige es que todo organismo de servicio público incorpore sistemas de medición a satisfacción de los usuarios y consumidores, para ponerlas en práctica. 
Poner en práctica significa medir el consumo, no cortar o paralizar el servicio; hacerlo, como lo han hecho, es una medida inconstitucional y arbitraria, puesto que si efectivamente existe deuda, de lo cual no se duda su cobranza, debe ser canalizada observando el marco  jurídico y el ordenamiento legal pre-establecido en el país.                                                                                                                                                                              Para proceder en la forma que se lo ha hecho, primero debe reformarse la Constitución de la República en lo que tiene que ver al numeral 15 del Art. 326, o suprimir lo referente a los Principios del Derecho al Trabajo, que empieza diciendo: “Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La Ley establecerá los limites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”.                                                              
Las instituciones de Derecho Público, sobre todo, tienen la  obligatoriedad de cumplir con la Constitución y Leyes de la República.
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias