Actualizado hace: 935 días 16 horas 31 minutos
Persecución étnica
Persecución étnica
Por: Luis Herrería
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Sábado 11 Agosto 2012 | 00:00

Un balde de agua helada debió recibir el gobierno autocrático de la “revolución ciudadana”, al conocer la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que mediante sentencia concedió la razón a la demanda presentada por el pueblo indígena de los Sarayaku, por las prácticas extractivas en perjuicio del ambiente en la selva ecuatoriana.

 

Fernanda Doz Costa, famosa investigadora de Amnistía Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales en América ha expresado su satisfacción, enfatizando que “Las consultas no pueden consistir únicamente en dar a conocer decisiones que ya se han tomado. Ecuador debe hacer un verdadero esfuerzo para entablar un diálogo abierto y sincero, basado en la confianza y el respeto mutuo, cuyo objetivo sea alcanzar el consentimiento. Esto significa no imponer nada a los pueblos indígenas ni seguir adelante con proyectos que afectarán sustancialmente a sus derechos”.
Más, la persecución étnica de un régimen disociador no podía aceptar sino de dientes para fuera tremendo bandazo a su egolatría, por lo que perseverando en las fruslerías de siempre, dicta un ridículo Decreto 1247, imaginando en su delirio que con ello bloquearían cualquier reclamo posterior que realizasen las comunidades indígenas.
¡Craso error! No recuerdan o no conocen que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador, recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, aplica en su Art. 6 que: “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y que el Art.15 de dicha Organización señala que “En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes  de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
Claro está que este gobierno tiránico hará fisga del Art. 424 de la norma suprema “garantista” cocinada en Montecristi, cuando expresa que “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
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