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¡REACCIONES! (II)
¡REACCIONES! (II)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 08 Julio 2012 | 00:00

En Carondelet, un nutrido aquelarre de “expertos” se rompe el mate. Su “misión imposible”: encontrar la fórmula mágica que otorgue poderes milagrosos a S.M. Rafico I que le permita convencer a S. M. Isabel II, a que autorice la salida (salvoconducto) del Reino Unido, de Julian Assange (WikiLeaks), forzado huésped de nuestra embajada londinense.

 

Tales “expertos” (entre criollos, españoles, venezolanos y cubanos) llevan ya cientos de páginas con sugerencias que una a una van cayendo al tacho. Pero (el infaltable), no logran ponerse de acuerdo en tanto:
a) No han podido determinar en calidad de qué, este prófugo de la justicia sueca, solicita el amparo de Ecuador: ¿“Asilado”? ¿“Refugiado”? ¿“Turista”? ¿“Residente”? ¿Y que tal, si diuna… le concedemos la “ciudadanía ecuatoriana”, como una especie de “premio consuelo” por haberles sacado los cueros al sol a los gringos que muchos odian, aunque no niegan que serían capaces de vender su alma al diablo con tal de obtener una visa a los yunaites?
b) No existen acuerdos bilaterales entre Londres y Quito sobre asilos, refugios o extradiciones.
c) Informes provenientes de Australia, la patria de Julian Assange, confirman que en la tierra de los canguros no existe causa judicial de ninguna naturaleza ni orden de captura contra el “hacker bueno” (de “sombrero blanco”), como le han calificado sus “colegas” que se dedican a los mismos menesteres: meter las narices sin autorización en la correspondencia ajena y hasta vaciar cuentas corrientes.
d) Consta una certificación oficial de gringolandia en el expediente: ¡No hay ningún juicio penal o civil contra Assange en ese país!
e) No saben cómo eludir el Decreto 3301 de Rodrigo Borja: Reglamento del Estatuto de Refugiados (mayo 12 de 1992): “Serán reconocidas en el Ecuador como refugiados sólo las personas que han huido de su país porque su vida, su seguridad o libertad ha sido amenazada por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Art. 14.- Serán excluidos de la condición de refugiados las personas que hayan cometido un delito común, fuera de Ecuador, antes de ser admitidas como refugiado”.
f) Y no encuentran razones para el “asilo político” a favor de alguien que no es político ni es perseguido por causas políticas.
Yo creo que Assange debe presentarse a las autoridades suecas a responder por los supuestos delitos sexuales. Seguro estoy que será absuelto, considerando que de lo único que se le acusa es de que “se le rompió el condón al momento de la relación sexual”, que, de paso, ha sido consentida y admitida por las denunciantes. Pregunto, en consecuencia: ¿Si no hay otro delito que se le atribuya, de qué huye este man, ah?
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