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Reglamento interno y código de convivencia
Reglamento interno y código de convivencia
Por: Ramón García Delgado

Miércoles 13 Junio 2012 | 00:00

Son dos instrumentos básicos y de funcionalidad en toda institución pública y privada. El Reglamento Interno regula acciones de acuerdo a la Constitución, leyes y reglamentos; de allí que el Código de Convivencia será el conjunto de regulaciones de acuerdo a Consensos para Vivir en Armonía; pero estas regulaciones deben estar contempladas en el Reglamento Interno de cada institución.

Actualmente corresponde a la Dirección Provincial de Educación aprobar Reglamento Interno y Código de Convivencia de Instituciones educativas, bajo el marco jurídico de la Constitución, leyes y reglamentos (Acuerdo Ministerial 364-11 literal nn) el Código de Convivencia lo elabora el Gobierno Escolar Art. 34 literal j. el reglamento interno lo elabora el Consejo Ejecutivo Acuerdo Ministerial 382-11 Art 16 literal f.

Para elaborar el Reglamento Interno y Código de Convivencia los informes y resoluciones deben ser motivados; es decir, deben apegarse a la Constitución, leyes y reglamentos, invocando el artículo y el literal correspondiente. Servidor público que realice acciones u omisiones, sin tomar en cuenta el marco jurídico prevarica; el prevaricato es penado.
Todo funcionario público que no cumple con el debido proceso cae en el campo de: abuso de autoridad, arrogación de funciones; es decir, tiene desconocimiento total de preceptos constitucionales, leyes y reglamentos. El Reglamento Interno y el Código de Convivencia son instrumentos de vida institucional y deben ser elaborados, aplicados y mejorados continuamente. La ignorancia de la ley no exime de culpa a persona alguna, de allí que la aplicación de una disposición cobra vigencia a partir de la notificación con la firma de responsabilidad correspondiente; nada de lo que digan de boca tiene aplicación legal.  El Ec. Rafael Correa Delgado, presidente de los ecuatorianos nos indica que todos los ciudadanos tenemos derecho a realizar actividades con responsabilidad; pero esta responsabilidad implica conocimiento de Constitución, leyes y reglamentos.
Bajo estas consideraciones la responsabilidad de directivos de instituciones educativas conlleva a tener: Cronograma Institucional, Programa de Recuperación pedagógica, PEI, POA, Reglamento Interno, Código de Convivencia y otros. Actualmente el Estado cumple con el Art. 347 # 8 de la Constitución y está incorporando en las instituciones educativas, Tecnología de la Información y Comunicación esto, evita que se viva en la desinformación, formando una sociedad dentro del marco jurídico – humano. Reflexionando: todo funcionario público que tiene desconocimiento de la Constitución, leyes y reglamentos cae en el campo del prevaricato, de abuso de autoridad, de arrogación de funciones. <
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