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Prohibido  paralizar los  servicios básicos
Prohibido paralizar los servicios básicos
Por: Solón Pinoargote Sánchez

Miércoles 07 Marzo 2012 | 00:00

Frente a las constantes y reiteradas violaciones a la norma constitucional respecto de la paralización de los servicios públicos, sobre todo en lo que dice relación a energía eléctrica y agua potable, que es donde mayormente se abusa, he creído oportuno escribir e insistir una vez más sobre el tema, puesto que tal parece que los titulares de estos organismos del estado, que corresponden al sector público y por ende a respectar a raja tabla la Constitución y Leyes de la República, incluidos sus asesores, o no conocen el mandato constitucional o en verdad son violadores contumaces de la misma.


Sea lo uno, o sea lo otro, porque tontos no son, quiero recordarles a estos caballeros que la Constitución de la República del Ecuador, la que peyorativamente los opositores al presidente Correa y al régimen de la Revolución Ciudadana en sí llaman de Montecristi, en el numeral 15  del Art. 326, respecto de los Principios donde se sustenta el derecho al trabajo, textualmente dice “Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua  potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La Ley establecerá límites  que aseguren el funcionamiento de dichos bienes”.
Estos, señores, refiérome a los titulares de estas dos instituciones y su grupo de asesores,  tienen que saber que los términos "cortar”, que es el que utilizan para dejar sin agua y sin luz a  quienes no pagan el servicio hasta cierto límite de tiempo, con el de “paralización”, que siendo el apropiado es el utilizado por la Constitución, son sinónimos; es decir, parecidos, pues ambos conllevan el impedimento para algo, o para detener alguna cosa o que ésta siga. 
Ellos saben, deben saber, que jurídicamente existen parámetros legales para hacer efectiva una deuda, pero claro, esa instancia no la agotan, y no la agotan por cuanto les resulta cansina y agotadora, más fácil les parece atropellar a las personas, transgrediendo para ellos la Constitución y Leyes de la República, y como vivimos en un país donde nuestras autoridades aplican la política de dejar hacer dejar pasar, en verdad que no pasa nada.
No quisiera aparecer como el incitador del inicio de acciones constitucionales en contra de esta irregular situación. No hay que olvidar que la acción de protección tiene por objeto el amparo constitucional directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, pudiendo interponerse cuando existe una vulneración de derechos constitucionales, por actos  u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, etc. <

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