Actualizado hace: 936 días 20 horas 28 minutos
Necesidad de reglamento orgánico de educación
Necesidad de reglamento orgánico de educación
Por: Libertad Regalado
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Jueves 02 Febrero 2012 | 00:00

Desde el 30 de marzo del 2011, en que entró en vigencia la Ley de Educación Intercultural, el sector educativo está esperando el Reglamento Orgánico de la Ley de Educación Intercultural, importante instrumento para poder llevar a cabo con eficacia y eficiencia los procesos pedagógicos, administrativos e institucionales que todo director/rector conjuntamente con sus equipos de trabajo, deben llevar a cabo en el seno de los centros educativos.

Mientras tanto se viene operando mediante acuerdos, de esta forma se pretende ayudar con aquellos vacíos que existen, debido a que en los artículos de la ley para su implementación se señala que: “una vez que esté el Reglamento”. Uno de los procesos más delicados es el relacionado con la disciplina, la que mediante acuerdo 134-11 delega a los rectores la potestad sancionadora, hasta tanto se conformen las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos (JDRC).
Con el Acuerdo 382, se ordena a las instituciones crear los Gobiernos Escolares y se reglamenta las funciones de los Consejos Ejecutivos, hasta ayer consejos directivos o técnicos; de igual forma se señala las conformaciones y funciones de: Junta General de Profesores, Junta de Directores de Área, Junta de Profesores de Curso, Gobiernos Estudiantiles, Comités de Padres de Familia.
En el Reglamento anterior y en el Acuerdo 382, se señalaba como instancias de sanción disciplinaria a la Junta de Curso y a los Consejos Ejecutivos, pero en el Acuerdo 018-12 que reforma ciertos artículos y literales del 382 se le quita a la Junta de Curso esta competencia sancionadora, y de promocionar a los estudiantes; los Consejos Ejecutivos se convierten en instancia de mediación, quitándoles la potestad de sancionar los casos de faltas muy graves.
Muy preocupante lo de las Juntas de Curso, ya que en estas se encargaban de la promoción de los estudiantes y de analizar problemas relacionados con faltas leves y los casos de graves y muy graves a petición del Rector, Consejo Directivo/Técnico (hasta ayer), o de la Comisión de Disciplina. La ayuda de los docentes en estos aspectos era necesaria, toda vez que ellos estaban relacionados de manera directa  con los estudiantes y las sugerencias servían de atenuantes o agravantes en el momento de tomar una decisión, que de acuerdo a la nueva ley le compete a la JDRC, quienes pueden proceder con: Separación temporal y   Separación definitiva con derecho a ser reubicado en otra institución.
En todo caso el Reglamento aún no sale, esperemos que su demora sea para bien de la educación; mientras tanto es posible que salgan nuevos acuerdos o se sigan reformando los existentes.
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