Actualizado hace: 929 días 15 horas
Código penal
Contravensiones pasan a ser delitos de tránsito

El código penal integrado plantea una sanción más drástica para aquellos choferes que transportan exceso de pasajeros o que conduzcan sus vehículos con llantas lisas.

Viernes 28 Octubre 2011 | 00:00

El artículo 436 sanciona el exceso de pasajeros con cárcel de seis meses a un año y suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. Al igual que la ley de tránsito y transporte terrestre, se configura la corresponsabilidad del dueño del vehículo o cooperativa que lo patrocina.  Dicho artículo dice que el propietario u operadora a la cual pertenece el chofer será sancionada con la suspensión de 60 días de su permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
Para el titular de la Asamblea, Fernando Cordero, este tipo de contravención pasa a ser un delito de tránsito. "El código integral penaliza la falta, para crear conciencia sobre la falta que estaría cometiendo todo chofer cuando permite subir más pasajeros de los permitidos", dijo. 
 
Llantas. El artículo 437 sanciona a los vehículos que circulen con llantas lisas. La pena para ello será de prisión de 6 a 1 años y la suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, además de una multa de tres a cinco remuneraciones básicas.  Dolores Prias, catedrática, dijo que para la aplicación de esos artículos, las autoridades de tránsito deben ser las llamadas a ejercer un permanente control en las terminales terrestres y carreteras. "En teoría está perfecto, pero en la práctica aún se permiten que muchos pasajeros vayan parados y algunas unidades continúen circulando en condiciones deplorables".<
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