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Flagrante  violación
Flagrante violación
Por: Victor Muñoz Quezada [email protected]

Sábado 23 Julio 2011 | 00:00

El “poder popular” que tienen los ciudadanos para decidir y controlar en lo que se planifica e invierte, con priorizaciones, está consagrado en la Constitución (Art. 95, 100, 101 y 102), a través de la participación de los ciudadanos en las decisiones que adoptan los gobiernos autónomos descentralizados (GADs), que incluye a los de las parroquias rurales, a través de: veedurías, asambleas, rendición de cuentas, presupuestos participativos, planificación y decisiones de inversión.

La Carta Magna, dio lugar a que se especifiquen los mecanismos de cómo debe darse la participación ciudadana a través de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Art. 64, 65, 66, 67, 70 y 71), así como con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización –COOTAD (Arts. 29, 238, 241,302, 303, 305); y, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 28).
En cumplimiento con los mandatos de la Ley, los GADs están obligados: 
a) Crear con acto normativo (ordenanza/resolución) la 3ra. función “de Participación y Control Social” para el ejercicio de sus competencias;
 b) Establecer que la novel función es el Sistema de Participación Ciudadana, incluyente, como máxima instancia representativa de la ciudadanía;
c) Establecer una estructura definida para que se de operatividad a la 3ra. función creada.
No obstante, los GADs en Manabí, en su gran mayoría no han venido aplicando la ley, porque no han constituido los sistemas antes referidos, que de paso, es la instancia, que entre otras funciones, resuelve la administración de los presupuestos y nomina a sus representantes ante el Consejo de Planificación, ilegalmente,  han optado por nombrar a los miembros de la ciudadanía a los citados Consejos, sustentados sólo en las “asambleas” que se dice que se han convocado; o, como en Portoviejo, sobre la base de las “carpetas” que 5 interesados han presentado a su correspondiente GAD, frente a un llamado de éste. Mas, en el ensayo politiquero portovejense, lo censurable es, que los “representantes de la ciudadanía”, luego de su nominación y posesión, renunciaron.
El escenario muestra que los ciudadanos hemos venido siendo burlados. Pero, la ciudadanía, en defensa de sus derechos, más temprano que tarde, hará valer los mismos, toda vez que, si se impide o se obstaculiza el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, el COOTAD sanciona con la remoción de sus titulares (Art. 333 lit g). 
De manera que, si se sigue dándose violaciones a la Ley, se condenaría  a que aquí se desaten conflictividades y que se tramiten expedientes de descalificación y remoción. <
 
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