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Aprueban ley Orgánica de Defensa Nacional

Tras una semana de debate el pleno del Congreso Nacional concluyó el tratamiento en segundo debate de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, la cual reemplaza a la de Fuerzas Armadas, por considerar que era necesario distinguir la diferencia entre la seguridad y la defensa.

Viernes 22 Diciembre 2006 | 21:05

Se consideró que las funciones relacionadas con la seguridad nacional no son funciones que competen exclusivamente a las Fuerzas Armadas, salvo en los temas relacionados con la defensa, sino a los órganos especializados regulados por la Ley. Bajo estas consideraciones el pleno de la Legislatura logró consensuar los temas y modernizar la normativa legal con la Constitución vigente. En este avance se logró aprobar que el Congreso establezca la misión de Fuerzas Armadas; así como el Cosena, el cual es el máximo organismo de la Defensa Nacional. Así también que el Presidente de la República mantiene la facultad de remover a los mandos militares; la unidad jurisdiccional; la creación del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza: la situación laboral de los empleados y funcionarios civiles al interior de las Fuerzas Armadas; estableció la fuerza auxiliar de los organismos de defensa; la responsabilidad del Ministro de Defensa sobre los decretos, acuerdos y resoluciones relacionados con la defensa nacional, que han sido calificados de secretos. Establecieron además, varias disposiciones generales por las cuales se prohíbe la utilización de personal o bienes de las Fuerzas Armadas en actividades del sector privado; se eliminó el artículo por el cual se deba solicitar el permiso militar para salir del país, entre otros aspectos que constaba en el cuerpo jurídico actual. El debate se dio sobre la base del informe presentado por los vocales de las Comisiones de lo Civil y Penal y de Asuntos Constitucionales, quienes elaboraron el documento conjuntamente con el subsecretario de Defensa, Fabián Varela; el capitán de Fragata, Javier Tobar; y los doctores Gonzalo Salgado y José Neira, representantes de las Fuerzas Armadas. Dentro de lo que es la Ley se estableció que la misión de Fuerzas Armadas es la de conservar la soberanía nacional, defender la integridad, unidad e independencia del Estado; y, la de garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de derecho. Además, se le otorga la facultada de colaborar con el desarrollo social y económico del país; y podrá participar en actividades económicas relacionadas exclusivamente con la defensa nacional; e, intervenir en los demás aspectos concernientes a la seguridad nacional, de acuerdo con la Ley. Se mantiene el hecho de que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas cuyas funciones constitucionales en los aspectos político-administrativo las implementará a través del Ministerio de Defensa, y, los militar-estratégicos, con el Comando Conjunto y más órganos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio que los ejerza directamente. La presente Ley, establece también, las misiones de los órganos de la Defensa Nacional, y fija sus atribuciones, así como la relación de mando de sus componentes. Así mismo, se determinó que los órganos de la defensa nacional son, el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, los órganos reguladores de la situación militar y profesional del personal de las Fuerzas Armadas, órganos asesores; y, las entidades adscritas, dependientes y de apoyo. El Cosena estará bajo la conducción del Presidente de la República, y es el organismo superior responsable de la defensa nacional, encargado de emitir el concepto estratégico de seguridad nacional y de velar por el cumplimiento de las políticas de defensa y de los planes estratégicos elaborados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sometidas a su consideración por el Ministro de Defensa. La presidencia de este organismo la ejercerá el Primer Mandatario y estará integrado por los presidentes del Congreso, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los ministros encargados de la Defensa Nacional, de la seguridad interna, de las Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los jefes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Los parlamentarios además determinaron que el Ministerio de Defensa será el organismo político, estratégico y administrativo de la defensa nacional. Dentro de las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa está la de administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Primer Mandatario; ejercer la representación legal de la cartera de Estado a su cargo, dirigir la política de defensa nacional, expedir las normas, acuerdos, reglamentos interno de gestión de aplicación general de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza, los que deberán ser remitidos al Presidente de la República para su aprobación. Se estableció que los Ministerio de Defensa Nacional contará con órganos de asesoramiento y planificación, de control, de planificación y de desarrollo, cuyas funciones se determinarán en el reglamento general de aplicación de esta Ley. También se determinó que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el máximo órgano de planificación, preparación y conducción estratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares, de guerra y de defensa nacional. Uno de los temas de mayor interés y que concito un gran debate fue la ratificación de que el Presidente de la República esta autorizado para remover al jefe del Comando Conjunto y a los Comandos Generales de Fuerza de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Igualmente el pleno del Congreso Nacional ratificó el mandato constitucional de la unidad jurisdiccional al aprobar que la administración de justicia penal militar se someterá al principio de unidad jurisdiccional, en tal sentido, se sujetará a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de la Función Judicial y del Ministerio Público. El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá las salas, tribunales y juzgados penales militares que sean necesarios, determinando su jurisdicción y su sede en el ámbito territorial en el que ejercerán sus funciones. Se dejó en claro que los servidores públicos y los trabajadores, que no forman parte del personal militar en servicio activo, deberán sujetarse a lo previsto en la Ley de Servicio Civil y el Código del Trabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. De acuerdo a la norma a probada los diputados eliminaron el concepto de personal civil de las Fuerzas Armadas, y por consiguiente el régimen especial que amparaba a este sector laboral, en donde en muchos casos se sujetaban a las normas y reglamento de personal de la institución militar. Los congresistas también aprobaron nuevas reglas para el manejo de los documentos militares reservados relacionados con la defensa nacional, los que se promulgarán mediante su publicación en registros oficiales con el mismo carácter. De la edición y distribución de estos documentos será responsable el Ministro de Defensa, así como los destinatarios tendrán responsabilidad sobre su tenencia, conservación y reserva. Durante la última sesión, los congresistas hicieron algunas derogatorias entre las cuales se establece la prohibición de que se utilice al personal y bienes de las Fuerzas Armadas en actividades propias del sector privado, sean o no remuneradas, medie o no contrato. Se prevé que en el transcurso de lo que va de la presente semana se remita la nueva Ley al presidente de la República, Alfredo Palacio, para su sanción u objeción.
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