Actualizado hace: 935 días 20 horas 15 minutos
Dr. René de la Torre Alcívar
Nuevamente, los Jueces

En el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, con sede en Manta, se tramita la causa de ayuda prenatal número 269/2005.

Viernes 22 Diciembre 2006 | 19:41

La actora pidió ayuda prenatal al abuelo de la niña que estaba por nacer, y como el padre de la niña que estaba por nacer era muerto, en la misma demanda pidió que se haga la prueba de ADN. La Jueza no ordenó la prueba de ADN y no dispuso que se cite a los herederos del fallecido, para que hubiese un legítimo contradictor. Pero la Jueza, violando la norma del Art. 131, número 2, del Código de la Niñez y Adolescencia, el 16 de junio del 2005 dispuso que en la partida de nacimiento de la niña, que a esta fecha ya había nacido, se haga constar como padre al difunto a fulano de tal. Con este procedimiento no habrá en el país honra y fortuna segura. Mañana la Sra. “A” dirá yo tuve relaciones con el Sr. “B”, y la Jueza o el Juez dirá, sin haberse hecho la prueba de ADN, sin citarse a los herederos, el padre es fulano de tal. Y ¡San! Se acabó. De esta gravísima irregularidad, que colinda con infracciones penales, tienen conocimiento los superiores de la Jueza, pero desde hace varios meses siguen estudiando el caso. ¡Viva la administración de Justicia! En la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo se tramita el juicio colusorio número 317/2006, y en ese juicio se ha dispuesto que los demandados rindan confesión conforme el pliego de preguntas que en sobre cerrado ha presentado la actora. Este procedimiento viola el Art. 24 número 9 de la Constitución. ¿Qué se puede hacer cuando los propios jueces conspiran contra la seguridad jurídica? Muy atentamente,
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