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CONGRESO
Establecida misión de FF.AA.

El pleno del Congreso nacional inició el trámite en segundo debate de la ley Orgánica de Fuerzas Armadas, el cual busca establecer con claridad la misión de los militares en la vida democrática del país, así como los objetivos de su trabajo.

Jueves 14 Diciembre 2006 | 21:26

El debate se dio sobre la base del informe presentado por los vocales de las comisiones de lo Civil y Penal y de Asuntos Constitucionales. El tema constó como único punto en el orden del día de la sesión extraordinaria de la tarde del martes; sin embargo, la discusión de cada uno de los artículos determinó que sólo se avance en cinco de los 87 artículos que contiene el proyecto. Dentro de los puntos aprobados se estableció que la misión de Fuerzas Armadas es la de conservar la soberanía nacional, defender la integridad, unidad e independencia del Estado; y, la de garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de derecho. Además, se le otorga la facultad de colaborar con el desarrollo social y económico del país; y podrá participar en actividades económicas relacionadas exclusivamente con la defensa nacional; e, intervenir en aspectos concernientes a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley. Se mantiene el hecho de que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas cuyas funciones constitucionales en los aspectos político-administrativo las implementará a través del ministerio de Defensa, con el Comando Conjunto, y otros órganos sin perjuicio que los ejerza directamente. Establecieron que en caso de inminente agresión externa o guerra internacional, el Primer Mandatario ejercerá la Dirección Política de la guerra y podrá delegar al Jefe del Comando Conjunto, el mando y conducción militar-estratégico, así como la competencia territorial, de acuerdo con los planes militares. Mientras que en el caso de grave conmoción interna o catástrofe natural, previamente la declaratoria del estado de emergencia nacional, el Presidente de la República, a través del jefe del Comando Conjunto, podrá delegar la conducción de las operaciones militares, a los comandantes de las fuerzas de tarea, quienes tendrán mando y competencia, de conformidad con las normas y planes respectivos.
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