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Rigurosidad en los controles de calidad

El pleno del Congreso Nacional inició el período extraordinario de sesiones con la continuación en segundo debate de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, en el cual se evacuó los capítulos de las infracciones por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios.

Martes 12 Diciembre 2006 | 21:12

Se estableció que constituyen infracciones sancionadas por la presente Ley, la gravedad del daño causado; el grado de participación y beneficio obtenido de ella; la intencionalidad en la comisión de la infracción; y la reincidencia. Las infracciones deben ser determinadas previo al procedimiento administrativo respectivo; y, si a juicio del Consejo Nacional de Calidad (Concal), las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, podrá denunciar el hecho al Ministerio Fiscal para que continúe con el procedimiento administrativo. Aprobaron que sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, será sancionado con multa de cinco mil a diez mil dólares la fabricación, importación, venta, transporte o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a reglamentación técnica sin cumplir la misma, cuando tal incumplimiento comporte peligro o daño grave a la seguridad, la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor. Los temas sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios e ictiosanitarios serán tratados por las instituciones correspondientes. El no permitir el acceso o no facilitar la información requerida por el Concal, tratándose de productos nacionales o importados sujetos a reglamentación técnica, será sancionado con multa de mil a dos mil dólares. Mientras que, la expedición de certificación relativa a la evacuación de la conformidad o informes cuyo contenido no se ajusten a la realidad de los hechos o se emitan de manera inexacta, incorrecta o fraudulenta tendrá multa de cinco a diez mil dólares. En cambio, la certificación que se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos, con multa de dos a cuatro mil dólares. Realizar actos o suscribir contratos en los que se hagan constar unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades (SI) será sancionado con multa de quinientos a mil dólares. El uso de indicadores o etiquetas que desorienten o engañen a los compradores de mercaderías que lleven indicación de peso, medida o expresión de número de unidades inexactas o inexistentes con multa de dos a cuatro mil dólares. El uso de unidades de pesas o medidas incorrectas o de aparatos o equipos inadecuados, destinados al comercio y a la industria con multa de mil a cinco mil dólares. Son sujetos responsables de las infracciones el propietario, director, gerente o administrador del establecimiento fabricante, importador o comercializador en donde se compruebe la infracción; las personas que participen en la instalación, reparación, mantenimiento o utilización de equipos y aparatos, cuando la contravención sea resultado directo de su participación; los fabricantes, vendedores o importadores de productos; los representantes o propietarios de los organismos, entidades y laboratorios especificados en esta ley. Las sanciones por las infracciones incluirán, de ser el caso, el comiso especial de conformidad con lo previsto en el Código Penal; el pago de daños y perjuicios al afectado, incluyendo costas y honorarios; y, la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley. Para hoy se tiene previsto continuar con la aprobación los artículos desde el 20 al 31; dos disposiciones generales; nueve transitorias, cuatro derogatorias y una disposición final
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