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Enriquecimiento ilícito
Enriquecimiento ilícito
Por: Marcelo Farfán Intriago
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Miércoles 26 Enero 2011 | 00:00

Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?, dice la primera pregunta de los cinco temas generales planteados como consulta por parte del Presidente de la República a la Corte Constitucional, previa a su calificación.

La Constitución de junio de 1998 elaborada en Riobamba por la Asamblea Constituyente de aquella época, en su Título Quinto denominado de las Instituciones del Estado y la Función Pública, específicamente en su Capítulo II llamado de la Función Pública, señalaba en su artículo 120 que no habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.
El inciso segundo del artículo 121 de dicha constitución señalaba que “los servidores públicos en general, estarán sujetos  a las sanciones establecidas  por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y se continuarán aún en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán  a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades señaladas, ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad”.
Como podrá apreciarse ya la Constitución de 1998 dejó una norma penal abierta para los particulares que comentan estos delitos en asocio con los servidores públicos. Sin embargo, para mayor ilustración me permito transcribir  el art. 296.1 del Código Penal Ecuatoriano que dice lo siguiente: “Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos”.    
La Constitución del Ecuador elaborada  en Montecristi por la Asamblea Constituyente, señala en el art. 233 la responsabilidad de todo servidor público y casi de manera textual recoge el mismo texto de la Constitución de Riobamba de 1998, por lo que a manera de comparación entre la Constitución anterior y la actual, el delito de enriquecimiento ilícito es por su origen proveniente de las servidoras y servidores públicos, lo cual también lo recoge el art. 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuando realizan los funcionarios de la contraloría los resultados de auditorías o exámenes especiales.
No cabe duda entonces de que crear  como figura penal el delito de enriquecimiento ilícito de los particulares es eliminar los conceptos generales que en el mundo entero existen en el derecho administrativo de que esta figura penal solo es para los servidores públicos, más no para los ciudadanos que no tienen relación con la administración pública. Por lo tanto no estoy de acuerdo con la pregunta.

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