La Ley de Educación Intercultural que fue aprobada por la Asamblea ya tiene sus mentores.
Esta debería ser la pregunta que todos debemos hacernos ante la aprobación de nuevas leyes a nivel económico, productivo, legal, educativo, tránsito, etc. Si algo ha primado en los últimos años es el apuro por parte del gobierno en obligar a los asambleistas a “analizar y a consensuar en las mesas de diálogo” las reformas a las leyes para su aprobación, valiéndose de todo tipo de recursos, algunos de ellos usados para aplacar los ánimos de los sectores que verían afectados sus ingresos con el cambio de estas normativas, como es el de alargar los tiempos, engañarlos con aceptar las propuestas de ellos, pero al final de la jornada salir con lo que la “revolución ciudadana” avizora como lo más positivo para el país.
La Ley de Educación Intercultural que fue aprobada por la Asamblea y que está en manos del Ejecutivo, ya tiene sus mentores; por un lado el gobierno y por otro la UNE y el partido que supuestamente la ha patrocinado. La lectura de ella señala que en ciertas partes lograron acuerdos como alza salarial, mantener las diez categorías (ya no de la 1 a la 10, sino de la J a la A), aunque el sistema de ascenso haya cambiado; ubicación a quienes están en el magisterio calculando sus años de servicio y respetando su ingreso económico y en caso de ascenso deberán someterse a la nueva ley, donde prima la titulación, los que deben ser preferentemente en educación.
Esto significará que de forma obligada los profesores fiscales deberán preparase para poder alcanzar una de las categorías en el rango de la c, b, a que les permita ganar un sueldo superior a los 1.000 dólares, desde luego sometiéndose a procesos de evaluación, capacitación, titulación permanente y de trabajos de investigación que tanto falta hacía en este sector. Una novedad en esta ley es que solo podrá ascender de categoría los educadores que hayan obtenido el título de profesor, tecnólogo o licenciado en áreas de educación.
Las instancias de resolución de conflictos establecen competencias las que permitirá mayor agilidad en la resolución de problemas; los directivos se constituyen en la primera instancia con potestad sancionadora. Las sanciones van desde las amonestaciones verbales, escritas y las multas hasta por el 10% del sueldo básico unificado del profesor. Las Juntas Distritales Interculturales de Resolución de Conflictos, como la segunda instancia, impondrá sanciones como separación y destitución del cargo por incumplimiento de una serie de obligaciones señaladas en la ley o haber inobservado las prohibiciones contendidas en el artículo 132. (continuará)<