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Crearían Superintendencia de Sociedades

Con el objetivo de normar la actividad de más de tres mil 800 cooperativas en el país, por considerarlas eje fundamental de la economía nacional, el diputado Hugo Ibarra (IND), presentó un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Sistema de Sociedades Cooperativas.

Viernes 08 Diciembre 2006 | 18:51

El cuerpo jurídico establece los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas; los mecanismos de creación, organización y extinción de las mismas; crea la Superintendencia de Sociedades Cooperativas, que será la encargada de la supervisión y control público de las actividades del sector. El organismo de control tendrá la obligación de hacer respetar la Ley, registrará, supervisará y controlará a las cooperativas, resolverá sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, elaborará un registro de las entidades sujetas a su control, realizará programas de vigilancia preventiva, impondrá sanciones administrativas a sus cooperados, intervendrá en las liquidaciones, designará interventores y presentará anualmente un informe de labores al Congreso. La elección del Superintendente lo hará el Parlamento de una terna remitida por el Ejecutivo, sobre la base de candidatos sugerida por el sistema cooperativo, durará en funciones cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez. Además, deberá ser ecuatoriano, tener mínimo 35 años de edad, probidad comprobada, título universitario, acreditar experiencia de por lo menos diez años, no tener glosas, ni ser sentenciado por ningún delito y no estar incapacitado para ejercer el cargo. No podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada excepto la cátedra universitaria. El directorio estará integrado por delegados de los ministerios de Agricultura, Educación, Vivienda, Bienestar Social y Comercio Exterior, a más de un representante de la Superintendencia de Bancos y uno por la Confederación Nacional de Cooperativas. Su presidente se elegirá de entre sus miembros. Serán consideradas infracciones: el uso indebido de la denominación, utilización dolosa del capital social y falsedad de cifras, sustracción de bienes de propiedad de la entidad, impedir las labores de control y vigilancia. Las cooperativas tendrán 180 días a partir de la vigencia de la Ley para adecuar su estatuto social, su organización interna y funcionamiento a las normas legales. Los archivos y documentos que se encuentren en poder de los organismos que vigilaban y controlaban el sector pasarán a la Superintendencia en un plazo no mayor a 60 días. Además la propuesta determina que las cooperativas serán personas jurídicas de derecho privado con intereses comunes bajo los principios de solidaridad y economía social; de afiliación libre y capital variable; estarán compuestas por un mínimo de 15 personas naturales o tres jurídicas; gozarán de personería jurídica. Según la acción a desarrollar se clasificarán en: de producción en las que sus socios se dediquen personalmente a actividades productivas lícitas; de consumo que abastecerán de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio a sus asociados; ahorro y crédito, las que reciben ahorros y depósitos, realizan préstamos, cobros y pagos a sus clientes; de servicios que se organizan con el fin de llenar diversas necesidades de los socios o colectividad; y, de trabajo, las que prestan servicios laborales a terceros. En cualquiera de estos grupos se podrá constituir cooperativas estudiantiles y juveniles, siempre que cumplan con los parámetros determinados. Los socios podrán ser personas naturales que tengan capacidad de contraer obligaciones; personas jurídicas que no tengan fines de lucro; los menores de 18 años y cuantos se hallen bajo tutela por medio de su representante legal; y, los adolescentes de 14 años en adelante por sí solos si se trata de cooperativas estudiantiles.
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