Actualizado hace: 930 días 7 horas 1 minuto
Gabriel Roselló
Matrimonio entre un hombre y una mujer

El Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (European Centre for Law and Justice) ha apoyado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó, el pasado 24 de junio, que la Convención Europea de DD. HH. no prevé el matrimonio o el registro de uniones homosexuales.

Jueves 23 Diciembre 2010 | 00:00

En septiembre del 2002, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf pidieron al Ayuntamiento de Austria una autorización para casarse, que el consistorio les denegó alegando que sólo celebraban matrimonios con personas de diferente sexo.
Tras ratificar esta decisión en el 2003 el Gobierno provincial de la capital austriaca, la pareja recurrió al Tribunal Constitucional, que también rechazó su demanda.
Por ello, los demandantes llevaron su reivindicación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, unánimemente, reiteró que el derecho al matrimonio sólo se garantiza a “hombres y mujeres”, según prevé el artículo 12 de la Convención. El Tribunal recordó que entre los Estados miembros de Consejo de Europa “no se da todavía una mayoría de Estados que prevean el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo”.
 “La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales [...] el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”, zanjó el Alto Tribuna, según Forum Libertas.

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