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Quito
Asamblea aprobó en primer debate reforma penal

El Pleno tramitó en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código de la Niñez y Adolescencia y al Código de Ejecución de penas y Rehabilitación Social, por el cual se incrementan las penas para determinados delitos.

Lunes 20 Diciembre 2010 | 20:30


La discusión se desarrolló con la intervención de medio centenar de asambleístas de distintas bancadas legislativas, quienes formularon observaciones a la normativa, las cuales serán analizadas y sistematizadas por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, organismo que tiene un plazo de 45 días para presentar el informe previo al segundo debate.

Entre los temas que mayor discusión generaron tenemos la defensa de la inimputabilidad para menores de 18 años; la necesidad de incrementar las penas contra los delitos que causan la muerte de las víctimas; la acumulación de penas en todos los casos de concurrencia de delitos; la aplicación de sanciones drásticas para los fiscales, jueces y demás operadores de justicia que, con su inasistencia a las audiencias, permiten la caducidad de la prisión preventiva, así como la necesidad de establecer un verdadero sistema de rehabilitación social que permita la reeducación los sentenciados.

Contenido del proyecto

Se amplía la figura del prevaricato a los fiscales, quienes serán sancionados con pena de uno a cinco años de prisión si por interés, afecto o desafecto a alguna persona o en perjuicio de la causa pública o de un particular, resuelven o no dictar instrucción fiscal o dictaminar contra ley expresa.

Dentro de la asociación ilícita, se contempla prisión de seis meses a tres años para quienes, sin estar comprendidos en los casos señalados en esas normas, participen de organizaciones o asociaciones ilícitas.

La propuesta reforma el Art. 450 del Código Penal para que, en los casos que el homicidio hubiere sido cometido por un sicario, la pena sea mayor de veinticinco a veintiocho años de reclusión mayor especial. Actualmente se aplica una pena de 16 a 25 años. La misma pena se aplicará al adulto que se valiere de uno o más niños, niñas o adolescentes, en la comisión del homicidio.

En el Art. 512 se incluye como una circunstancia agravante el hecho de que la víctima del delito sexual fuere pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del agresor, conducta que se conoce como incesto.

La Comisión recomienda reformar lo atinente a la concurrencia de infracciones, En consecuencia, cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión, o reclusión y prisión, las penas serán acumulables hasta un máximo de treinta y cinco años; si concurren varios delitos reprimidos con prisión, la acumulación será de hasta un máximo de quince años.

En el delito de robo, se aplicará pena de reclusión menor de seis a nueve años a quien hubiere ejecutado la infracción utilizando sustancias como la escopolamina, drogas, sustancias sicotrópicas, alcaloides o de otro tipo.

Reformas al procedimiento penal

Sobre las reformas al Código de Procedimiento Penal, se aclara que el fiscal no podrá alegar falta de denuncia o falta de acusación particular para ejercer la acción pública y, para ello, no constituirá requisito de procedibilidad el informe previo de Contraloría General del Estado o de algún otro organismo de control sobre indicios de responsabilidad penal.

 

Igualmente, se prevé la figura de agente encubierto, delación compensada y entrega vigilada, con la finalidad de mejorar la investigación de delitos sancionados con reclusión. Para el caso de la caducidad de la prisión preventiva y con el propósito de garantizar la presencia del procesado en el juicio, el organismo aceptó la posibilidad de que el Juez de Garantías Penales disponga la utilización de dispositivos de ubicación satelital y geoposicionamiento global que permitan conocer su ubicación exacta, como lo propuso el Ejecutivo.

 

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