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IESS: Restituyen préstamos hipotecarios

RNI. Con un promedio de 60 votos en cada uno de los artículos, el pleno del Congreso Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social y restituyó la entrega de préstamos hipotecarios para los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Miércoles 06 Diciembre 2006 | 17:41

En las próximas horas será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción. La propuesta determina que el IESS, directamente o a través de fideicomisos, podrá conceder préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables para sus afiliados y jubilados, por el monto que fije el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos que será analizado por la Comisión Técnica de Inversiones. Los préstamos se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales y el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS. El plazo para los créditos hipotecarios destinados a compra de vivienda será de hasta 25 años, mientras que para remodelación, ampliación o mejoramiento de 15 años; en el caso de préstamos a los jubilados el plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad de vida establecida para cada jubilado, de conformidad con el reglamento que emita el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos. Para remodelación podrá aceptarse segunda hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito, que se expedirán previa garantía hipotecaria y contarán necesariamente con un seguro de desgravamen. Los afiliados que deseen acceder a los créditos deberán cumplir con los requisitos mínimos que señalen los reglamentos y los recursos serán exclusivamente para la adquisición o construcción, remodelación, mejoramiento o ampliación de viviendas. Se dará preferencia a la compra de casas de trabajadores públicos o privados dentro de los parámetros legales. Para la entrega de los préstamos, la respectiva unidad especializada realizará el análisis de crédito y riesgo en cada operación, antes de suscribir los respectivos contratos, otorgando las garantías necesarias y desembolsos de los recursos a prestarse. No serán beneficiarios de esta normativa los afiliados que se encuentren en mora con el IESS, los que tengan créditos vigentes, salvo que se trate de saldos mínimos que no excedan del diez por ciento del monto entregado, ni aquellos que tengan calificación D o E en los buró de crédito. Si la mora fuere por culpa de los patronos estos serán obligados a solucionar sus deudas en un plazo no mayor a los 30 días y serán responsables ante sus empleados por los perjuicios ocasionados. En caso de existir convenios de purga de mora por parte de los patronos, los afiliados tendrán derecho a acceder a los préstamos, bajo la responsabilidad de los empleadores y su obligación solidaria mediante garantía conjunta. Los incumplimientos del pago del crédito, por tres cuotas mensuales o más, declarará vencida la totalidad del préstamo y se procederá a su cobro inmediato mediante la ejecución de las garantías hipotecarias y la venta del inmueble en subasta pública. Los afiliados que accedan a los hipotecarios estarán exentos del pago de toda clase de impuestos; únicamente cancelarán el impuesto a favor de los organismos seccionales autónomos, por razones de orden económico y social, de acuerdo con el Art. 31 del Código Tributario. Los parlamentarios consideraron que las inversiones del IESS que bordean los tres mil millones de dólares sean canalizadas de forma directa.
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