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LEY
Los juicios alternativos en delitos contra la propiedad

Los delitos contra la propiedad son los ilícitos más presentados en la Fiscalía de Portoviejo. De seis a diez casos se denuncian diariamente en el Ministerio Público, explicó el agente Edwin Zambrano, quien dirige las investigaciones en este tipo de infracción.

Domingo 27 Junio 2010 | 00:00


El funcionario indicó que dentro de los delitos contra la propiedad están el robo, la estafa, la usura y el hurto.
Cuando se trata de hechos flagrantes la ley da un plazo de 30 días para terminar con la instrucción.
En lo que va del año se han iniciado 38 instrucciones, ya que en este tipo de delitos se aplican juicios alternativos que son: procedimiento abreviado, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y conversión.

Procedimiento abreviado
Se aplica cuando el procesado admite su participación en el hecho por el cual está siendo procesado. Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación de este procedimiento contemplado en el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La conversión
Se da cuando el ofendido le pide al juez que de acción pública el trámite pase a acción privada, cabe siempre que el juez de Garantías Penales lo autorice. El fiscal podrá allanarse a este pedido, de no hacerlo argumentará al juez de Garantías Penales las razones de su negativa.

Los acuerdos reparatorios
Según el artículo 37.1 cabe cuando el procesado le cancela a la víctima por los daños causados. Es procedente en un plazo de cinco días después que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento de la causa.

Suspensión condicional
En este caso el procesado también admite su participación y se somete a la suspensión aceptando ciertas condiciones impuestas por el juez en un lapso no mayor a los dos años. Cabe en todos los delitos sancionados con prisión y con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar  y delitos de lesa humanidad. Consta en el artículo 37. 2 de del CPP.  Edwin Zambrano agregó que se trata de procedimientos alternativos que permiten solucionar los conflictos.

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