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DELITO
Hay duplicidad de sanción en armas

Luis Bonilla fue sentenciado a 24 meses de prisión por tenencia ilegal de armas; una sanción que resulta muy blanda si se considera que lo encontraron con un arma de grueso calibre.

Lunes 14 Junio 2010 | 00:00

En el Tribunal Sexto de Garantía Penales en el 2009 tres denuncias por tenencia ilegal de armas están en trámite y se registran tres sentencias pero que apenas superan el año de prisión.
En lo que va de este año también existen tres causas en trámite y tres sentencias. José Ferrín, secretario del tribunal dijo que este delito está tipificado en dos leyes: el Código Penal y la Ley de Armas.
El funcionario comentó que la mayoría de los casos de tenencia ilegal de armas se juzga aplicando el artículo 162 de Código Penal.
Este artículo sanciona este delito con prisión de 1 a 5 años y una multa de 9 a 40 dólares. Incluso es suceptible de fianza. Ferrín dice que resulta blando si se toma en en cuenta que en la Ley de Armas, artículo 31, el mismo delito es castigado con reclusión menor de 3 a 6 años con multa de mil a tres mil dólares. Añadió  que los jueces prefieren aplicar el Código Penal. “Esto despierta suspicacias”, dijo.
La opinión de Ferrín es que el artículo 162 del Código Penal debe ser eliminado porque es confuso. Con el 162, si se apresa a varios individuos con un arma hay maneras de que sólo el que porta el arma sea sancionado y no el grupo. En la Ley de Armas hay artículos que relacionan la tenencia de armas con la asociación ilícita.
Análisis
Según juristas, la tenencia ilegal de armas es un delito de los llamados permanentes, en que todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación; por lo tanto, es delito flagrante que obliga a la detención inmediata del infractor. En asuntos de armas hay que diferenciar si el instrumento sólo se porta sin el respectivo permiso, o si se lo usa para cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes.
El Código Penal hace la distinción entre estas dos circunstancias.
Contrariamente, la Ley de de Armas y Municiones, que es una ley orgánica dictada para tratar todos los aspectos que su largo nombre abarca, en su artículo 31 determina indistintamente una sanción de tres a seis años de reclusión para quienes usaren o  tuvieren en su poder armas de fuego.  Mediante Ley 2006-31 publicada en el Registro Oficial 231, de 17 de marzo del 2006, se reformó el Código Penal y la referida Ley de Armas, como una medida para combatir el aumento delincuencial, cuando era de esperarse que una reforma de ese tipo aclarase las dudas por la duplicidad de normas sancionadoras, no se lo hizo, persistiendo la confusión para la ciudadanía y principalmente para fiscales y jueces. Duplicidad o ambigüedad, lo cierto es que este delito muy pocas veces es sancionado por los operadores de justicia.

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