En el comentario técnico de Julio 28-2007, editado en este medio de comunicación, referí las intervenciones políticas en la entrega de la CRM, a los diputados, ahora denominados asambleístas de los gobiernos de turno como cuota de poder en las ultimas décadas, y estos a su vez la transferían a los grandes contratistas como ODEBRETCH, que se dio el lujo de cambiar su nominación original de Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), creado por el Congreso Nacional mediante decreto publicado en el Registro Oficial No.314 del 7 de Noviembre de 1962, sin que nadie se opusiera a estas descabelladas actuaciones; permitiendo el menoscabo y prestigio técnico e institucional del CRM, ganado durante las 3 primeras décadas de construcciones técnicas desarrolladas en toda la provincia, ¿Será que el decreto Ejecutivo No. 40, emitido por el Presidente de la República puede derogar el decreto de creación dictado por el Congreso Nacional el 7 de Noviembre de 1962..?; ¿Cómo responderán los Asambleístas Manabitas a este atropello y violación jurídica en contra de Manabí, el Sr. Prefecto: Manabí Primero o después…?.