El cuerpo legal, que debe ser publicado en el Registro Oficial para que tenga vigencia, incorpora la figura del viceprefecto, alcaldes y delegados de las juntas parroquiales como parte de la corporación.
Establece que el viceprefecto recibirá una remuneración equivalente al 80 por ciento de la que percibe el prefecto, a quien subrogará. Su actividad será a tiempo completo y no puede desempeñar otro trabajo con excepción de la cátedra universitaria.
La viceprefecta de la provincia es María Beatriz Ordóñez.
Alcaldes y juntas
parroquiales
Los alcaldes son delegados natos, en calidad de consejeros provinciales. Su suplente será un concejal principal.
De entre los presidentes de las juntas parroquiales rurales se escogerá a los delegados al Consejo Provincial, también en calidad de consejeros. La ley señala que en las provincias que tienen más de 200.000 habitantes se elegirá a siete de estos delegados, para lo cual la junta electoral debe hacer la convocatoria. Este es el caso de Manabí.
En esta representación se debe escoger a presidentes de las juntas parroquiales de diversos cantones.
Los alcaldes no perciben dietas, viáticos ni subsistencias por su representación en el organismo provincial. Los de las juntas provinciales cobrarán dietas.