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La difícil profesión de abogado
René de la Torre Alcívar

Soy abogado de profesión y no me arrepiento de haber escogido esa actividad. El ejercicio de la abogacía es difícil y más difícil es desempeñarse como fiscal o juez. El abogado en libre ejercicio con frecuencia es duramente criticado y los fiscales y jueces mucho más.

Lunes 25 Mayo 2009 | 20:28

Las presiones de los poderes fáctivos son horribles. Si abogados, fiscales y jueces no aprenden a despreciar las tentaciones de toda índole, hasta las mentes más lúcidas perecen. Recuerdo que en 1960 el Presidente Camilo Ponce Enríquez dijo: De nada vale la ley, de nada valen las invocaciones éticas, si el juez no administra justicia con probidad. La función Judicial tiene falencias, pero sostengo que de todas las funciones del Estado es la que menos tiene. En un proceso, en un expediente, el fiscal y juez, tienen que lidiar con los abogados de las partes, y sólo cuando los unos y los otros se “duermen” se vulnera la norma jurídica impunemente. Y por lo general siempre se podrá pedir que el Superior enmiende los errores. Esas falencias hay que corregirlas. En cambio las otras funciones del Estado, cuando una persona reclama, los altos funcionarios siempre están ocupados. Y las frases de cajón: el Señor todavía no viene, su caso está en estudio, venga mañana. Hay que tener presente que junto a los jueces y fiscales están otros, como secretarios, peritos, liquidadores, depositarios, que congelan los trámites. El perito dice, no doy el informe hasta que me paguen mis derechos, y así se hace justicia por sus propias manos. Otros aplican e recurso de la “gaveta”. Refunden o confunden los procesos; y es por ello que un juicio ejecutivo, que es juicio de cumplimiento, aunque el demandado no busque defensor, se retarda por varios meses. Todos, abogados en libre ejercicio, fiscales, jueces, secretarios, peritos debemos esforzarnos para dignificar la administración de justicia, y para ello hay que proceder con conocimiento y probidad. Si todos no honramos la administración de justicia, con limpios procedimientos, muchos dirán que las nuevas disposiciones que constan en el Código orgánico de la Función Judicial , publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 544, el nueve de marzo-2009, singularmente las que constan en el Título VII, capítulo I, son necesarias. Varias de las disposiciones que constan en el capítulo indicado atentan contra el libre ejercicio de la abogacía y por ello colegios de abogados han pedido a la Corte Constitucional declare algunas disposiciones inconstitucionales. En adelante, en virtud de lo que dispone el inciso último del Art.388 del referido código, cualquier persona que tenga interés legítimo podrá pedir que a un abogado en libre ejercicio se lo suspendan hasta por seis meses en el ejercicio de su profesión. ¿Qué dice el colegio de Abogados de Manabí sobre esas reformas?
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