Leo en los periódicos: “Teleamazonas será enjuiciado por difundir imágenes de opositores denunciando un supuesto fraude en los comicios generales del 26 de abril, anunció hoy la autoridad responsable”. Y en otra parte de la misma noticia dice: “El responsable del ente regulador recordó que la ley prohíbe a los medios difundir rumores que puedan generar conmoción interna”.
La constitución dice: “Art.-18.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho a: 1.Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”.
Bien, Teleamazonas difundió en forma veraz, verificada, oportuna, contextualizada y sin censura previa un hecho que se encontraba produciendo, de un proceso de interés general.
Informó que al momento ciertas personas de ciertos partidos políticos habían entrado al lugar y reclamaban por esto o por aquello.
¿En qué incumplió Teleamazonas la Constitución? Fue veraz porque, en efecto, eso estaba pasando; fue verificado, porque las cámaras as lo demostraban; fue oportuna, porque estuvo en el momento. No realizó censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general; y fue responsable ulteriormente porque no calló la noticia; y, en respeto al derecho a informar, en la forma que lo exige la Constitución, así lo hizo.
¿Qué rumor difundió? Difundió una noticia, conforme a su derecho.
¿De qué hablamos?
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