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QUITO
Congresillo reanuda labor para aprobar quince leyes
CONGRESILLO Durante el período de vacancia, los asambleístas debieron concurrir a varias sesiones extraordinarias, pero hoy se reintegran completamente a las labores

Cumplidos los quince días de receso legislativo, desde hoy reanudan el trabajo los 76 asambleístas, para tramitar en un plazo de tres meses al menos quince leyes.

Martes 28 Abril 2009 | 22:10

De las quince leyes que deben aprobar, once son parte del régimen de transición y las otras han sido presentadas al interior de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. La primera ley que deberá ser evacuada por los asambleístas corresponde a las reformas a la Ley de Seguridad Social, que tienen como objetivo establecer el pago mensual de los fondos de reserva de los afiliados al IESS, propuesta que fue presentada por el presidente de la República, Rafael Correa, con el carácter de urgente en materia económica. Regiones autónomas Además, deberán tramitar la Ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control constitucional; la Ley que regule los Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio. La Ley que regule la Participación Ciudadana; la de Comunicación; las Leyes que regulen la educación, la cultura y el deporte; la Ley que regule el servicio público; la Ley que regule la Defensoría Pública; las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civiles, mercantil y de propiedad. También la Ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta Ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que no excederá de ocho años. La Ley Penal y de Procedimiento Penal en materia militar y policial; y, la Ley que regule la Seguridad Pública y del Estado.
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