Una comunicación del Ministerio en cuestión, señala que las comisiones sectoriales, que analizaron el incremento en los salarios sectoriales se integraron en forma tripartita: un delegado del sector empleador, un de-legado del sector trabajador y el delegado del Ministerio de Trabajo.
Se informó que las comi-siones sectoriales estructuradas continúan en la revisión de otros sectores laborales, y que para las ocupaciones o puestos de trabajo de los sectores, que no constan en la estructura ocupacional, las remuneraciones mínimas sectoriales legales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor esta-blecido por el Conades.
Según el comunicado, los nuevos salarios entran en vigencia de manera inme-diata.
En la tabla se establece que los profesores de establecimientos particulares de los niveles pre primario, primario, medio y superior tendrán una remuneración mínima de 250 dólares.
Para el caso de los guardias de seguridad y otros servicios de vigilancia, la remuneración será de 230 dólares.
En el sector de las imprentas e industrias conexas el sueldo mínimo será de 240 dólares y de 230 para quienes se desempeñen en empresas donde se fabriquen pinturas, lacas y barnices.
Las personas que trabajen en bares, restaurantes, cevicherías, heladerías el sueldo mínimo será de $216,45.
Nueva tabla de remuneraciones
Sectores Remuneraciones
Inmobiliarias y corredores de bienes raices 220,00
Servicios generales: conserjería, portería, y limpieza 224,00
Industria de la madera y productos de madera, excepto muebles 220,00
Fabricación de automotores: sus partes y piezas 220,00
Fabricación de acumuladores (baterías y pilas) 220,00
Elaboración de la sal 220,00
Industrias envasadoras y conserveras de legumbres y frutas 220,00
Sociedades financieras 220,00
Fabricación de productos farmaceúticos y medicinales 220,00
Piladoras de arroz 220,00
Fabricación de colchones 220,00
Plantaciones de abacá 225,00
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
(productos de amianto-cemento y fibrocemento; productos
abrasivos y de uso calorífico; productos de cemento, yeso,
hormigón y pizarra) 226,10
Industrias de aceites y grasas vegetales y animales 220,00
Elaboración de alimentos preparados para animales 220,00
Fabricación de productos metálicos estructurales 220,00
Procesos de embarque y desembarque de frutas en
buques de alto bordo valor por tarifa
Faenamiento de ganado, preparación y conservación de carnes 220,00
Industria del tabaco 220,00
Elaboración de productos de panadería y pastelería 220,00
Extracción de la madera 220,00
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